Por el presente documento SKY NET WORLDWIDE EXPRESS, S.A. (en adelante, SKY NET) y EL EXPEDIDOR acuerdan celebrar un CONTRATO, con el carácter de CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

1. LAS PARTES

EL EXPEDIDOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a SKY NET un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio.

SKY NET es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.

 

2. EL ENVIO

A los efectos del presente contrato, se entiende por "envío" el objeto u objetos susceptibles de traslado,  que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL EXPEDIDOR a SKY NET para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento.

En relación con el envío, además de lo dispuesto en el párrafo 1º de la cláusula 1. anterior, EL EXPEDIDOR declara y garantiza que: a) ha cumplimentado adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros;  c) el valor declarado, en su caso, es el correcto; d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, no es ilegal para SKY NET proceder con el envío; e) el envío no es o no contiene ningún bien u objeto inaceptable o prohibido como son los siguientes:

Dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y en la versión vigente de la norma  4.1.1 del Anexo 17 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.944).

 

3. PRESTACION DEL SERVICIO 

Con la única finalidad de que SKY NET pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios  y, en su caso, garantizar el pago diferido de la prestación debida, SKY NET tiene el derecho de:

A)       Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la norma legal aplicable lo prohíba. A tal efecto EL EXPEDIDOR deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.

B)       No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL EXPEDIDOR en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera sido aceptado, SKY NET tendrá derecho, además, a devolver el envío a EL EXPEDIDOR. En este último caso, si la aceptación del envío por SKY NET se debiera a un error provocado o inducido por EL EXPEDIDOR, la devolución del envío a éste se realizará a su costa, siendo, además, EL EXPEDIDOR responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.

C)      Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a  juicio de SKY NET sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.

D)      No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que SKY NET haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL EXPEDIDOR será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.

 

4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD

En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera cualquier daño o pérdida  imputable a SKY NET, sus filiales, agentes o demás colaboradores, y salvo declaración especial de valor por EL EXPEDIDOR  - en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. siguiente -, la responsabilidad de SKY NET quedará limitada conforme al convenio o a la norma legal que sea de aplicación, según el caso:

A)       Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929 en su versión vigente, el cual limita la responsabilidad de SKY NET por daño o pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).

B)       Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA:  si el envío es transportado por carretera hacia o desde un país que forme parte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) de 19 de mayo de 1.956 en su versión vigente, dicho transporte será regulado por este convenio, el cual limita la responsabilidad de SKY NET por daño o pérdida del envío a un máximo de 8,33  Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 11 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).

C)      Tratándose de un TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL o si no fueran de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de SKY NET quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el daño o la pérdida, esté fijada por la normativa española de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 3  ROTT -Real Decreto 1.211/90-).

 

No obstante, EL EXPEDIDOR podrá optar, según su criterio, entre recibir la indemnización o realizar un nuevo envío de iguales características  - en cuanto a su naturaleza, dimensiones y peso - sin cargo alguno.

LA COMPAÑÍA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se garantizan, por lo que SKY NET  no será responsable por retraso.

LA COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL EXPEDIDOR, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de negocio y mercados.

LA COMPAÑÍA tampoco será responsable por daños o perjuicios producidos por:

A)       Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control,   especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la  salida, entrada  o  tránsito del envío.

B)       Incumplimiento por EL EXPEDIDOR de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 2 anterior.

C)      La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.

 

Cuando el daño o pérdida del envío fuera causado por la culpa o negligencia de las filiales, agentes o demás colaboradores de SKY NET, ésta asumirá la responsabilidad conforme establece el presente contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la filial, el agente o colaborador que fuere el responsable efectivo del daño o pérdida. En consecuencia, dicho responsable efectivo estará amparado respecto a EL EXPEDIDOR de la misma forma y con los mismos límites de responsabilidad establecidos en este contrato.

 

5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR

El EXPEDIDOR podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 4. anterior siempre que satisfaga la tarifa adicional correspondiente, en cuyo caso, SKY NET tendrá limitada su responsabilidad al abono del importe de la suma declarada. En todo lo demás regirá lo dispuesto en la cláusula 4. anterior.

 

6. RECLAMACIONES

Salvo que el convenio o la norma legal aplicable dispongan otros plazos distintos, superiores o inferiores, toda reclamación, tratándose de un transporte internacional, debe hacerse por EL EXPEDIDOR a SKY NET, por escrito, dentro de los 30 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para darle curso. Dicho plazo será de 20 días cuando el ámbito del transporte fuera nacional. No se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del plazo que, según el caso, fuera de aplicación o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL EXPEDIDOR las obligaciones que el presente contrato le impone.

 

7. ENTREGA DEL ENVIO  

La entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso de la presente carta de porte como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente carta de porte.

Siempre que se solicite por EL EXPEDIDOR, SKY NET le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega.

 

8. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVIO EN DESTINO

Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de SKY NET, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del envío, SKY NET, tan pronto como le sea posible, optará por devolver a EL EXPEDIDOR el envío o por comunicarle las circunstancias que impiden la entrega. Si SKY NET opta por esto último, EL EXPEDIDOR deberá comunicar por escrito a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL EXPEDIDOR haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso,  será de cargo de EL EXPEDIDOR, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, el abono de los gastos y costes ocasionados.

 

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

El presente contrato se regirá por la Ley española. 

Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato, se someten, a elección del demandante, ya a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de SKY NET (la ciudad de Madrid -España-), o a la del lugar donde SKY NET posea un establecimiento en España por cuyo conducto haya sido celebrado el contrato, ya a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio en España de EL EXPEDIDOR y, en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

10. CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES

Las cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas  imperativas sobre las cláusulas pactadas.