Por el presente documento SKY NET WORLDWIDE EXPRESS, S.A. (en
adelante, SKY NET) y EL EXPEDIDOR acuerdan celebrar un CONTRATO, con el
carácter de CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
1. LAS PARTES
EL
EXPEDIDOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes
condiciones, entrega a SKY NET un envío para su transporte, y reconoce que es
el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como
representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él,
y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato
en nombre propio.
SKY NET
es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío
para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la
totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede
servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su
vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la
consecución del fin pactado.
2. EL ENVIO
A los
efectos del presente contrato, se entiende por "envío" el objeto u
objetos susceptibles de traslado, que no
son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por
EL EXPEDIDOR a SKY NET para su transporte bajo una misma carta de porte y su
entrega en la dirección indicada como lugar de destino en el anverso del
presente documento.
En
relación con el envío, además de lo dispuesto en el párrafo 1º de la cláusula
1. anterior, EL EXPEDIDOR declara y garantiza que: a) ha cumplimentado
adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles
del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el envío
conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y
manipulación seguros; c) el valor
declarado, en su caso, es el correcto; d) ha respetado todas las leyes, normas
o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío
y, por tanto, no es ilegal para SKY NET proceder con el envío; e) el envío no
es o no contiene ningún bien u objeto inaceptable o prohibido como son los
siguientes:
Dinero
efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos,
lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales,
títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o
pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas,
productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de
reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles y, en general,
cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países
de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos
prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (International Air Transport
Association) y en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI (Organización
de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.944).
3. PRESTACION DEL SERVICIO
Con la
única finalidad de que SKY NET pueda proporcionar una correcta y segura
prestación de sus servicios y, en su
caso, garantizar el pago diferido de la prestación debida, SKY NET tiene el
derecho de:
A)
Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura
y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la norma
legal aplicable lo prohíba. A tal efecto EL EXPEDIDOR deberá acondicionar el
envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.
B)
No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado
por EL EXPEDIDOR en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los bienes u
objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan
infravalorado a efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera sido aceptado,
SKY NET tendrá derecho, además, a devolver el envío a EL EXPEDIDOR. En este
último caso, si la aceptación del envío por SKY NET se debiera a un error
provocado o inducido por EL EXPEDIDOR, la devolución del envío a éste se
realizará a su costa, siendo, además, EL EXPEDIDOR responsable de los daños,
perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.
C)
Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o
medio de transporte que a juicio de SKY
NET sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega
del envío.
D) No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del
servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que SKY
NET haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos
de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de
la expedición del envío conforme a este contrato. EL EXPEDIDOR será responsable
del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución
del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
En el
supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera
cualquier daño o pérdida imputable a SKY
NET, sus filiales, agentes o demás colaboradores, y salvo declaración especial
de valor por EL EXPEDIDOR - en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. siguiente -, la responsabilidad de
SKY NET quedará limitada conforme al convenio o a la norma legal que sea de
aplicación, según el caso:
A)
Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del
envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de
partida, será regulado por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929
en su versión vigente, el cual limita la responsabilidad de SKY NET por daño o
pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo
de peso (aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del
tipo de cambio).
B)
Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA: si el envío es transportado por carretera
hacia o desde un país que forme parte del Convenio relativo al Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) de 19 de mayo de
1.956 en su versión vigente, dicho transporte será regulado por este convenio,
el cual limita la responsabilidad de SKY NET por daño o pérdida del envío a un
máximo de 8,33 Derechos Especiales de
Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 11 dólares E.E.U.U., sujeto a las
variaciones del tipo de cambio).
C)
Tratándose de un TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL o si no fueran de
aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de SKY NET
quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el
daño o la pérdida, esté fijada por la normativa española de Ordenación de los
Transportes Terrestres (art. 3 ROTT -Real Decreto 1.211/90-).
No obstante, EL EXPEDIDOR podrá optar, según su criterio, entre recibir la indemnización o realizar un nuevo envío de iguales características - en cuanto a su naturaleza, dimensiones y peso - sin cargo alguno.
LA
COMPAÑÍA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de
cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de acuerdo
con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se
garantizan, por lo que SKY NET no será
responsable por retraso.
LA
COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales,
entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el
lucro cesante que pudiera sufrir EL EXPEDIDOR, el destinatario o un tercero. El
concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo
no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes,
contratos, oportunidad de negocio y mercados.
LA
COMPAÑÍA tampoco será responsable por daños o perjuicios producidos por:
A)
Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que esté
fuera de su control, especialmente, por
las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias
u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o
tránsito del envío.
B)
Incumplimiento por EL EXPEDIDOR de las presentes condiciones
generales, en particular de la cláusula 2 anterior.
C)
La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones
magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.
Cuando el daño o pérdida del envío fuera causado por la culpa o
negligencia de las filiales, agentes o demás colaboradores de SKY NET, ésta
asumirá la responsabilidad conforme establece el presente contrato, sin
perjuicio de su derecho a reclamar contra la filial, el agente o colaborador
que fuere el responsable efectivo del daño o pérdida. En consecuencia, dicho
responsable efectivo estará amparado respecto a EL EXPEDIDOR de la misma forma
y con los mismos límites de responsabilidad establecidos en este contrato.
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR
El
EXPEDIDOR podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de
responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 4. anterior
siempre que satisfaga la tarifa adicional correspondiente, en cuyo caso, SKY
NET tendrá limitada su responsabilidad al abono del importe de la suma
declarada. En todo lo demás regirá lo dispuesto en la cláusula 4. anterior.
6. RECLAMACIONES
Salvo
que el convenio o la norma legal aplicable dispongan otros plazos distintos,
superiores o inferiores, toda reclamación, tratándose de un transporte
internacional, debe hacerse por EL EXPEDIDOR a SKY NET, por escrito, dentro de
los 30 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para darle curso.
Dicho plazo será de 20 días cuando el ámbito del transporte fuera nacional. No
se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del plazo que, según el caso,
fuera de aplicación o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL
EXPEDIDOR las obligaciones que el presente contrato le impone.
7. ENTREGA DEL ENVIO
La
entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso de la
presente carta de porte como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma
cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío,
sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente carta de
porte.
Siempre
que se solicite por EL EXPEDIDOR, SKY NET le facilitará la información de
entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una
comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y
hora de la entrega.
8. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVIO EN DESTINO
Cuando
sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del
control de SKY NET, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse
la entrega del envío, SKY NET, tan pronto como le sea posible, optará por
devolver a EL EXPEDIDOR el envío o por comunicarle las circunstancias que
impiden la entrega. Si SKY NET opta por esto último, EL EXPEDIDOR deberá
comunicar por escrito a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la
recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si
prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo
sin que EL EXPEDIDOR haya ejercido su derecho, el envío será tratado con
arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la
naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso, será de cargo de EL EXPEDIDOR, además del
pago de la tarifa adicional correspondiente, el abono de los gastos y costes
ocasionados.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente
contrato se regirá por la Ley española.
Las partes, para tratar sobre
cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato,
se someten, a elección del demandante, ya a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales correspondientes al domicilio social de SKY NET (la ciudad de Madrid
-España-), o a la del lugar donde SKY NET posea un establecimiento en España
por cuyo conducto haya sido celebrado el contrato, ya a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio en España de EL EXPEDIDOR
y, en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
10. CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES
Las
cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las partes,
sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios
internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción
prevalecerán tales normas imperativas
sobre las cláusulas pactadas.